Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando entradas de abril, 2017

Nota del autor

El Derecho Romano es a partir del cual se ha conformado el sistema jurídico, por lo cual resulta de suma importancia para comprender las figuras jurídicas y su fundamento; así mismo a través de la historia del Derecho Romano podemos ver la evolución de dichas figuras y de esa manera, apreciar los alcances que tienen. El derecho es más que un conjunto de normas; es una verdadera ciencia, conformada por varios elementos y tiene un sustento en la naturaleza del ser humano, descansa  en los principios de Moral. El Derecho Romano se desarrolla a lo largo de la existencia de la civilización romana, por lo que atraviesa diferentes momentos políticos y sociales, entre los cuales se encuentran la sucesión intestada y la sucesión legítima contra el testamento ya que desde  la antigüedad se ha indagado , como proteger el derecho de los herederos dentro de la familia,  por lo que se llegaron a crear  leyes , reglas y normas , p ara solucionar las situaciones creadas cuando a la muerte del

Bonorum Possessio Contra Tabulas en el Derecho Justiniano

Sucesión contra el testamento, Derecho Justiniano   J ustiniano, desde el inicio introdujo cambios, que modificarían la "legitima", uno de los cambios más importantes fue, establecer que las desheredaciones se hicieran individualmente, e incrementar la cuota a un tercio de la porción intestada, solo si los herederos forzosos no pasaban de cuatro, y se incrementaría la mitad, si los herederos eran más. En cuanto a la porción que se le dejaba al patrono, paso de ser la mitad de la herencia, a solo un tercio de ella. Complementa y reúne las reglas de la sucesión forzosa en la Novela 115.    Justiniano reforma las reglas de la desheredación con una constitución del año 531 después de Cristo y dichas reformas constituyen en: Suprimió el sistema formal de pretericiones, estableciendo que los descendientes y ascendientes que tuvieran derecho a la sucesión intestada no podían quedar excluidos. si se deseaba desheredarlo se debía dar una causa justificable precedid

Bonorum Possessio Contra Tabulas en el Derecho Imperial " Querella inofficiosi testamenti "

En esta época, el testamento que no contuviera en él a los parientes más próximos, seria declarado inoficioso, porque no estaría cumpliendo con el Officium Pietatis (Deber Familiar). Esta idea llego a la práctica judicial entrando así en los tribunales de la época. La jurisprudencia clásica y la legislación imperial, crearon un verdadero derecho de legítimas que se podían pedir a través de la querella inofficiosi testamenti , acción que podrían ejercer los parientes a quienes hubieren desheredado sin causa justificada. El fundamento que se daba no era  jurídico, ni estaba basado en una ley, sino que era del orden moral. Se pensaba que hecho de el testador, desheredara sin motivo a sus allegados próximos es, falto de piedad. Por este deber de piedad, el testador debe dejarles por lo menos una determinada cantidad de bienes. Esta porción es la que constituirá la "legítima". ¿Quienes podían ejercer esta figura para impugnar el testamento? Los descendientes, ascendi

La Bonorum Possessio contra tabulas de los liberi

La solución de la preteritio corresponde a la "herencia" regulada por el ius civile . Por  ello el  Pretor no puede hacer a nadie heredero, debido a  que el mismo es fijado por el testador en la herencia testamentaria o por la ley en la herencia a b intestato . Pero interviene en esta materia, sin interferir  directamente en la facultad de heredero y de propiedad de la herencia. Lo que hace es conceder a ciertas personas, a veces complementando lo que dice el ius civile, otras modificándolo la posesión de la herencia (bonorum possessio). Así, los protege, no como herederos sino como poseedores de la herencia. El pretor , promete en su disposición, la bonorum possessio contra tabulas directamente a los liberi  que, sin ser establecidos herederos o desheredados, hubiesen sido preteridos por el pater en su testamento. Así,  cambia el fundamento del ius civile. El pretor  protegea los herederos legítimos que estaban bajo su patria potestad al momento de su fallecim

Bonorum Possessio Contra Tabulas " Desheredación según el derecho pretoriano"

Consistía en que el pretor otorgara la herencia del testador a  quienes llamaba el derecho civil de la época, que, si no se les otorgaba la posesión de la herencia, estos podrían acudir ante el pretor para hacer cumplir la Bonorum Possessio Contra Tabulas , y poder adquirir la posesión de la herencia que por regla les toca. Esta disposición del pretor no anulaba el testamento del fallecido ,   con el fin   del menoscabo de herederos extraños o no cercanos al testador. Así, el heredero pretoriano debe cumplir todas las cláusulas que surjan dentro de la evidente voluntad que tenga el testador, excepto lo referente al régimen pretoriano de la Bonorum Possessio contra tabulas en cuanto a los liberi preteridos . Se trata, de una concesión siempre definitiva   y que se extiende no sólo a los sui pasados en silencio, sino también a los liberi. La posesión que otorga el pretor puede ser provisional cuando la otorga a una persona diferente de quien sería el heredero civil, p

Bonorum Possessio

Es el sistema sucesorio creado por el Pretor frente al sistema sucesorio del antiguo Derecho civil, denominado hereditas Transformación  del derecho sucesorio Las disposiciones de las XII Tablas en esta materia, no era ni justas ni equitativas.  La transformación sufrida por la sociedad romana ya a finales de la época republicana, afecta gradualmente al antiguo sistema de la familia agnaticia, que empieza a perder importancia a favor del concepto de familia cognaticia, repercutiendo en la transformación  del derecho sucesorio. Transformación  primitivo ius civile El Pretor considera  justo llamar a la herencia a parientes del difunto  por lazos de sangre, aunque no formen parte de la familia agnaticia. Ante la imposibilidad del  Pretor  de  conceder la cualidad jurídica de heredero, se restringió a conceder la posesión de los bienes hereditarios, si así lo estimaba conveniente y en atención a determinados presupuestos, a aquéllos que la solicitaban: en esto consistía

Sucesión Contra el Testamento en el Derecho Honorario

En esta época el pretor ensancha el circulo de aquellas personas a quienes se quería o se debía desheredar por decisión del Pater Familia, y se incluían los sui y los emancipados. Las desheredaciones de los liberi hombres, se realizaba individualmente por lo que era  por  la nominación. Las desheredaciones en el caso de las mujeres, el Pater Familia tenía la posibilidad de desheredarlas  en general. En la preterición de un heres sus provocaba la anulación por motivo de olvido, en caso de los liberi, daba pauta solamente la participación de aquellos preteridos, permitiendo mantener la disposición dada en el testamento. Una de las normas importantes que surgió en esta época, fue que el testador debía obligatoriamente dejarle la mitad de su herencia a su patrono a los hijos, de tal manera que si este no lo hacia se podría pedir la "Bonorum Possessio Contra Tabulas".

Desheredación

Según la Ley de las XXII  tablas lo instituido en un testamento era ley ya que  el pater estaba facultado a tal manera que podía decidir sobre la vida y muerte de su propio hijo a mayor razón podía desheredarlo.  El pate r tenía pues una amplia libertad para disponer por testamento. Entre ellas  la desheredación. El problema comienza a plantearse cuando los herederos domésticos no se ven satisfechos por las distintas posibilidades jurídico-económicas que podía haber adoptado el pater . Es entonces comienza a plantearse el reconocimiento de los derechos que pueden tener estos sui heredes , pese a la voluntad expresada por el pater en el testamento. Desheredación el Ius civili : Se tenía por principio, que el padre debía desheredar a sus herederos necesarios, sin embargo tampoco podía omitirlos, es decir pasarlos en silencio "los herederos suyos a los que debe instituir son herederos presuntivos". Aquellas personas que se encuentran bajo la potestad

La preterición

Es el olvido de un hijo, daba consecuentemente la anulación sino se hacía conforme el proceso legal para desheredar. En el caso de los sui , no es causa de anulación del testamento, ya que estos podían acudir a los herederos testamentarios para adquirir una parte igual de este, o la mitad para todos los suis incluyendo extraños. En caso de la preterición de un postumi sui, sin tomar en cuenta el sexo o el grado, daban lugar a la nulidad del testamento.

Sucesión Contra el Testamento en el Derecho Antiguo

    En la antigüedad, el derecho civil instituía que el testador tenían libertad testamentaria acorde a las reglas establecidas para ello , Para desheredar, debía hacerse de forma expresa y directa, nombrar a la persona o al conjunto de personas a quien se desheredaría, dejando solo a un heredero, sin embargo, se considero contrario al deber paterno dejar por fuera del testamento a un hijo varón, ya que estos tenían la condición de herederos legítimos (sui heredes).    Si se quería desheredar a un hijo sus, el deber del Pater Familia era hacerlo nominalmente, mientras que si este era un hijo sui se haría con una disposición conjunta.   En la antigüedad se acostumbraba a dejar a un solo heredero universal, que casi siempre era el hijo mayor.    La preterición de los demás Sui, no anulaba el testamento, sin embargo la preterición de un postumi sui, ya sea hombre o mujer, de cualquier grado, acerraba la nulidad del testamento. Para desheredar al sus, se debía llevar a cab

Sucesión Legitima Contra El Testamento

Es cuando  la ley establece algo diferente a la voluntad del testador, en referencia  a sus herederos, dando  predilección a los herederos  legítimos, aun cuando no sea esta la voluntad del testador. Se da necesariamente por el hecho de existir los descendientes, con la finalidad de  evitar que estos queden desamparados. Con el paso del tiempo desde el Antiguo Derecho romano, la sucesión contra el testamento ha venido evolucionando, sus fases  Las épocas por las que ha pasado son: En el Derecho Antiguo , donde se exigía hacer las desheredaciones de una forma determinada. En la Bonorum Possessio Contra Tabulas del Derecho Honorario. En la Evolución de la sucesión Forzosa. En el Derecho Justinianeo , Fundamentalmente en la Novela 115.  

Orden de Suceder en el Derecho venezolano

Puedes revisarlo aquí  El orden se suceder se encuentra  estipulado en el Código Civil Venezolano vigente, en el Capítulo I, Sección III, desde el  Artículo 822 al 832. El orden de suceder es materia de orden publico, ya que con la defunción de una persona se apertura la sucesión , bien sea testada o intestada. El orden de suceder con la muerte del causante según o estipulado en el Código Civil Venezolano es el siguiente: Parientes  con sanguíneos : Artículo 822. Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada. Cónyuges :   Artículo 823: El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación. A falta de hijos o descendientes; se aplican las reglas del articulo 825. Articulo 825; La herencia de toda pe

Orden de Suceder en el Derecho pretoriano

El mandato pretorio llama a heredar a cuatro clases de personas,  aunque   no  se hacen por eso herederas.                                   El pretor hace justicia a los vínculos de la sangre,igualándolos con  los   puramente  agnaticios  de la vieja y típica familia romana.  también  reconoce , la  successio graduum  y la  succesio ordinum. El llamamiento pretorio alcanza a cuatro clases de personas: 1.       Unde Liberi  :  La constituyen:   los sui  del   ius civile , emancipados y sus descendientes Quedan fuera de llamamiento: los hijos dados en adopción que no hayan sido emancipados por el padre que los adoptó, los hijos adoptivos emancipados y la uxor o la nurus remancipada Debido a  que las adquisiciones de los sui (bajo la patria potestad) iban a parar  ipso iure  al paterfamilias , mientras que los emancipados tenían capacidad para constituirse su propio patrimonio, el Pretor, para corregir las injustas consecuencias económicas , imponía a los eman

La Ley de las XII Tablas

La Ley de las XII Tablas es el código más antiguo de Derecho romano, que se basaba en el derecho de los quirites: rudo, formal y riguroso y que tomó como fuente el Derecho oral (consuetudinario) existente de aquel momento. Se conoce también con el nombre en latín de: Lex Duodecim Tabularum o Duodecim Tabularum Leges. La elaboración de la Ley de las XII Tablas se produjo hacia mediados del siglo V a.C., cuando el Senado republicano decidió enviar una comisión de tres magistrados a Atenas para conocer la legislación del gobernante griego Solón, inspirada por el principio de igualdad ante la ley. A la vuelta de esta comisión el Senado decidió constituir otra comisión integrada por diez magistrados patricios y presidida por un cónsul para la elaboración de la Ley. El trabajo de la comisión duró un año elaborándose las diez primeras tablas en el año 451 a.C. En el año 450 a.C. se crea otra comisión, esta vez formada por patricios y plebeyos, que elabora las tablas once y doce.

Orden de suceder en La Ley de las XII Tablas

La ley se fundamenta en el parentesco con el causante para determinar las personas serán  herederos ab-intestatos. A través de este la ley  establece grupos y da preferencia a unos grupos sobre otros. Los grupos se denominan órdenes y la ley declara preferentes según el grupo, considerando el parentesco con el causante. La l ey de las XII Tablas refleja los caracteres propios de la realidad socio-política en que ella nace, recogiendo el sistema familiar agnaticio con la autoridad del pater sobre sus miembros. Específicamente en las tablas IV y V: que contenían los Derecho de familia y Sucesiones.   En materia de sucesiones se da preferencia a la sucesión testada en relación con la intestada. Se  establece tres categorías de herederos ab-intestatos: 1.      los herederos sui; de derecho propio,  , son aquellos que al fallecer el causante, estaban sometidas a la manus del mismo, o a su patria potestad de un modo directo. Es decir, son herederos sui: los descendie