En la antigüedad, el derecho civil instituía que el testador tenían libertad testamentaria acorde a las reglas establecidas para ello , Para desheredar, debía hacerse de forma expresa y directa, nombrar a la persona o al conjunto de personas a quien se desheredaría, dejando solo a un heredero, sin embargo, se considero contrario al deber paterno dejar por fuera del testamento a un hijo varón, ya que estos tenían la condición de herederos legítimos (sui heredes).
Si se quería desheredar a un hijo sus, el
deber del Pater Familia era hacerlo nominalmente, mientras que si este era un
hijo sui se haría con una disposición conjunta.
En la antigüedad se acostumbraba a dejar a
un solo heredero universal, que casi siempre era el hijo mayor.
La preterición de los demás Sui, no anulaba
el testamento, sin embargo la preterición de un postumi sui, ya sea hombre o
mujer, de cualquier grado, acerraba la nulidad del testamento.
Para desheredar al sus, se debía
llevar a cabo un reglamento por medio de la desheredación exheredatio. Al quitar la herencia, se buscaba por parte del pater, favorecer por un legado en
sustitución de la anterior, ya que se buscaba dejar un patrimonio sin ocasionar
agravantes económicos, dejando por único heredero al hijo mayor.
La forma para desheredar a los sui era de forma expresa, teniendo
cuidado con la preterición (el olvido) ya que en estos casos podría ser
modificado o anulado; Para desheredar al hijo se debía asignar el nominatim, haciéndolo específicamente
con la persona individual y no en forma general.
Comentarios
Publicar un comentario