Sucesión contra el testamento, Derecho Justiniano
Justiniano, desde el inicio introdujo cambios, que modificarían la
"legitima", uno de los cambios más importantes fue, establecer que
las desheredaciones se hicieran individualmente, e incrementar la cuota a un
tercio de la porción intestada, solo si los herederos forzosos no pasaban de
cuatro, y se incrementaría la mitad, si los herederos eran más. En cuanto a la
porción que se le dejaba al patrono, paso de ser la mitad de la herencia, a
solo un tercio de ella.
Complementa y reúne las reglas de la sucesión forzosa en la Novela
115.
Justiniano reforma las reglas
de la desheredación con una constitución del año 531 después de Cristo y dichas
reformas constituyen en:
Suprimió el sistema formal de pretericiones, estableciendo que los
descendientes y ascendientes que tuvieran derecho a la sucesión intestada no
podían quedar excluidos. si se deseaba desheredarlo se debía dar una causa
justificable precedida en la carta magna, siendo una de ellas: el atentado
contra la vida, herejía, adulterio con la mujer des testador y el no pagar la
liberación del que se encontraba en cautiverio.
- Si el heredero era privado de la "legitima", tenía la Querella para poder impugnar el testamento, y lograr la caída de la institución del heredero; si hubiera recibido menos, sin que existiera una causa justa para ellos, tenía la facultad de usar la figura "Actio as supplendam legitimum".
- Permite la apertura de la bonarum possessio contra tabulas en el caso de que el hijo sea emancipado.
- Coincide con Sabino en que cualquier omisión como heredero acarrea la anulidad abinitio (nulidad es desde el inicio) y además suprime el jus Adsarecendi.
- Protección procesal del heredero; Tiene como objetivo final la protección de los herederos y sus derechos derivados de la misma; el heredero civil cuento con la acción real hereditatis petitio, la cual permitía el reconocimiento como heredero, para la entrega legal de la herencia. La acción se aplicaba contra aquel que tuviera en su posesión algunos bienes, o divulgara el ser hereditario.
- El heredero pretorio , que haya obtenido el bonorum possesio, podía establecer el interdictum quórum bonorum para reclamar la herencia.
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