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Orden de Suceder en el Derecho venezolano

Puedes revisarlo aquí 
El orden se suceder se encuentra estipulado en el Código Civil Venezolano vigente, en el Capítulo I, Sección III, desde el  Artículo 822 al 832.
El orden de suceder es materia de orden publico, ya que con la defunción de una persona se apertura la sucesión , bien sea testada o intestada.
El orden de suceder con la muerte del causante según o estipulado en el Código Civil Venezolano es el siguiente:
Parientes con sanguíneos: Artículo 822. Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.




Cónyuges :  Artículo 823: El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.

A falta de hijos o descendientes; se aplican las reglas del articulo 825.
Articulo 825; La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación  este legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas :
-Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes.
A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos.
 - A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados. cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos.
- A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales con sanguíneos nos y sobrinos expresados. cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos.
Cuando los llamados a suceder son los colaterales distintos a los hermanos y sobrinos, se aplican las reglas del Articulo 830:
1º El o los colaterales del grado más próximo excluyen siempre a los demás.
2º Los derechos de suceder de los colaterales no se extienden mas allá del sexto grado.



Estado : A falta de todos los herederos ab-intestato  designados en los artículos precedentes , los bienes del cujus  pasan al patrimonio de la Nación previo pago de las obligaciones insolutas. Articulo 832.

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