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SUCESIÓN INTESTADA

Es la transmisión, según normas legales, de los derechos y obligaciones del causante,  por muerte del mismo o presunción de su fallecimiento, cuando no deja testamento, o éste resulta nulo o ineficaz.



Les invito a ver este vídeo sobre  Sucesión intestada, que explica muy bien la Sucesión intestada, en conceptos, es pertinente aclarar,  que en el vídeo se refieren a la legislación de Perú, por lo que  los artículos a que se hace referencia no son los del código civil venezolano y el Orden de Suceder también varia, estos puntos lo trataremos más adelante referente a nuestra legislación.


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Orden de Suceder en el Derecho venezolano

Puedes revisarlo aquí  El orden se suceder se encuentra  estipulado en el Código Civil Venezolano vigente, en el Capítulo I, Sección III, desde el  Artículo 822 al 832. El orden de suceder es materia de orden publico, ya que con la defunción de una persona se apertura la sucesión , bien sea testada o intestada. El orden de suceder con la muerte del causante según o estipulado en el Código Civil Venezolano es el siguiente: Parientes  con sanguíneos : Artículo 822. Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada. Cónyuges :   Artículo 823: El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación. A falta de hijos o descendientes; se aplican las reglas del articulo 825. Articulo 825; La herencia de toda pe

La Ley de las XII Tablas

La Ley de las XII Tablas es el código más antiguo de Derecho romano, que se basaba en el derecho de los quirites: rudo, formal y riguroso y que tomó como fuente el Derecho oral (consuetudinario) existente de aquel momento. Se conoce también con el nombre en latín de: Lex Duodecim Tabularum o Duodecim Tabularum Leges. La elaboración de la Ley de las XII Tablas se produjo hacia mediados del siglo V a.C., cuando el Senado republicano decidió enviar una comisión de tres magistrados a Atenas para conocer la legislación del gobernante griego Solón, inspirada por el principio de igualdad ante la ley. A la vuelta de esta comisión el Senado decidió constituir otra comisión integrada por diez magistrados patricios y presidida por un cónsul para la elaboración de la Ley. El trabajo de la comisión duró un año elaborándose las diez primeras tablas en el año 451 a.C. En el año 450 a.C. se crea otra comisión, esta vez formada por patricios y plebeyos, que elabora las tablas once y doce.

Bonorum Possessio

Es el sistema sucesorio creado por el Pretor frente al sistema sucesorio del antiguo Derecho civil, denominado hereditas Transformación  del derecho sucesorio Las disposiciones de las XII Tablas en esta materia, no era ni justas ni equitativas.  La transformación sufrida por la sociedad romana ya a finales de la época republicana, afecta gradualmente al antiguo sistema de la familia agnaticia, que empieza a perder importancia a favor del concepto de familia cognaticia, repercutiendo en la transformación  del derecho sucesorio. Transformación  primitivo ius civile El Pretor considera  justo llamar a la herencia a parientes del difunto  por lazos de sangre, aunque no formen parte de la familia agnaticia. Ante la imposibilidad del  Pretor  de  conceder la cualidad jurídica de heredero, se restringió a conceder la posesión de los bienes hereditarios, si así lo estimaba conveniente y en atención a determinados presupuestos, a aquéllos que la solicitaban: en esto consistía