Ir al contenido principal

Orden de Suceder en el Derecho pretoriano



El mandato pretorio llama a heredar a cuatro clases de personas, aunque  no  se hacen por eso herederas.                                  
El pretor hace justicia a los vínculos de la sangre,igualándolos con los   puramente agnaticios de la vieja y típica familia romana. también reconoce , la successio graduum y la succesio ordinum.

El llamamiento pretorio alcanza a cuatro clases de personas:

1.      Unde Liberi  :

 La constituyen:   los sui del  ius civile, emancipados y sus descendientes Quedan fuera de llamamiento: los hijos dados en adopción que no hayan sido emancipados por el padre que los adoptó, los hijos adoptivos emancipados y la uxor o la nurus remancipada

Debido a  que las adquisiciones de los sui (bajo la patria potestad) iban a parar ipso iure al paterfamilias, mientras que los emancipados tenían capacidad para constituirse su propio patrimonio, el Pretor, para corregir las injustas consecuencias económicas , imponía a los emancipados que concurrían con los sui que aportaran a la masa hereditaria que había que dividir, cuanto habían ganado desde el momento de su emancipación hasta el de la muerte del causante (colación).

También podía suceder que el paterfamilias haya emancipado a un hijo conservando la patria potestad sobre los nietos, en cuyo caso, el emancipado tendría derecho a suceder como hijo y los nietos como sui; generando  una duplicación de cuota, por lo que debido a una cláusula introducida en el Edicto de Salvio Juliano, el emancipado y su hijo o hijos toman una sola cuota, que se divide después por mitades.

2. Unde legitimi

En defecto de hijos  liberi, o si éstos no solicitaban la bonorum possessio dentro del término prescrito, el Pretor llamaba a aquéllos que tienen derecho a suceder según el Derecho civil, esto es, a los agnados, pues la categoría de los gentiles ya había desaparecido. Los agnados suceden según el ya visto criterio de proximidad, sin limitación de grado.

3 .  Unde Cognati

     Comprende los parientes consanguíneos del difunto por línea masculina o femenina, hasta el sexto grado, y del séptimo los hijos de primos segundos del causante –sobrino sobrinave nati et nate.   En este llamamiento se atiende, por modo único, al parentesco natal, Los hijos ilegítimos suceden a la madre y a los parientes maternos. Entre los cognados, el más próximo excluye al más lejano, y los de igual grado suceden por cabezas.

4. Unde Vir et uxor

    El cónyuge tiene derecho a suceder al otro cónyuge siempre que estén unidos en iustum matrimonium, existente aún en el momento de la muerte de alguno de ellos.

Instituciones en el derecho pretorial 

Debemos destacar:
a). Collatio bonorum: 
El derecho civil no llamaba, a los hijos emancipados del causante, a la herencia de éste, por no encontrarse bajo la patria potestad al momento del fallecimiento del de cujus.

El pretor modificó en ese sentido al derecho civil, incorporó a los hijos emancipados a la herencia de padre, confiriéndoles la bonorum possessio contra tabulas, en el supuesto de que hubieren sido omitidos o no incluidos en el testamento de su padre; o bien les acordó la bonorum possessio unde liberi, para el caso de que el causante hubiere fallecido ab-intestato. En estos casos, se les señaló a los hijos emancipados la obligación en que se encontraban de concurrir a la herencia, con parte de los bienes que hubieren adquirido en el lapso comprendido desde la emancipación hasta la muerte del causante, que por lo demás es bastante equitativo, ya que las pertenencias de los hijos bajo patria potestad beneficiaban al pater familias, aumentando el patrimonio.

b). Collatio dotis :

El pretor estableció que la hija o nieta que concurriere a la sucesión, debía llevar a colación la dote profecticia, ya que el causante, al constituir dote a favor de su hija, había desprendido parte del patrimonio hereditario en beneficio de aquélla. Se descontaba a la hija de lo que le correspondía por herencia, la porción que había recibido en dote, manteniéndose el principio de la igualdad.

En el derecho justinianeo se extendió el principio, obligando a colacionar a todos los descendientes testamentarios a ab-intestatos que hubieren recibido cualquier liberalidad en vida, entre otras: dote, donaciones propter nupcias, así como cualquier liberalidad impuesta por el testador.




Comentarios

Publicar un comentario