El mandato pretorio llama a heredar a cuatro clases de personas, aunque no se hacen por eso herederas.
El pretor hace justicia a los vínculos de la sangre,igualándolos con los puramente agnaticios de la vieja y típica familia romana. también reconoce , la successio graduum y la succesio ordinum.
El llamamiento pretorio alcanza a cuatro clases de personas:
1. Unde Liberi
:
La constituyen:
los sui del ius civile, emancipados y sus descendientes Quedan fuera de llamamiento: los hijos dados en adopción que no hayan
sido emancipados por el padre que los adoptó, los hijos adoptivos emancipados y
la uxor o la nurus remancipada
Debido a que
las adquisiciones de los sui (bajo
la patria potestad) iban a
parar ipso iure al paterfamilias,
mientras que los emancipados tenían capacidad para constituirse su propio
patrimonio, el Pretor, para corregir las injustas consecuencias económicas , imponía
a los emancipados que concurrían con los sui que aportaran a la masa hereditaria que había que dividir,
cuanto habían ganado desde el momento de su emancipación hasta el de la muerte
del causante (colación).
También podía suceder que el paterfamilias haya emancipado a
un hijo conservando la patria potestad sobre los nietos, en cuyo caso, el
emancipado tendría derecho a suceder como hijo y los nietos como sui;
generando una duplicación de cuota, por
lo que debido a una cláusula introducida en el Edicto de Salvio Juliano, el
emancipado y su hijo o hijos toman una sola cuota, que se divide después por
mitades.
a). Collatio bonorum:
2. Unde legitimi
En defecto de hijos liberi,
o si éstos no solicitaban la bonorum
possessio dentro del término prescrito, el Pretor llamaba a aquéllos que
tienen derecho a suceder según el Derecho civil, esto es, a los agnados, pues
la categoría de los gentiles ya había desaparecido. Los agnados suceden según
el ya visto criterio de proximidad, sin limitación de grado.
3 . Unde Cognati
Comprende los parientes consanguíneos del difunto por línea masculina o femenina, hasta el sexto grado, y del séptimo los hijos de primos segundos del causante –sobrino sobrinave nati et nate. En este llamamiento se atiende, por modo único, al parentesco natal, Los hijos ilegítimos suceden a la madre y a los parientes maternos. Entre los cognados, el más próximo excluye al más lejano, y los de igual grado suceden por cabezas.
4. Unde Vir et uxor
El cónyuge tiene derecho a suceder al otro cónyuge siempre que estén unidos en iustum matrimonium, existente aún en el momento de la muerte de alguno de ellos.
Instituciones en el derecho pretorial
Debemos destacar:a). Collatio bonorum:
El derecho civil no llamaba, a los
hijos emancipados del causante, a la herencia de éste, por no encontrarse bajo
la patria potestad al momento del fallecimiento del de cujus.
El pretor modificó en ese sentido
al derecho civil, incorporó a los hijos emancipados a la herencia de padre,
confiriéndoles la bonorum possessio
contra tabulas, en el supuesto de que hubieren sido omitidos o no incluidos en
el testamento de su padre; o bien les acordó la bonorum possessio unde liberi, para el caso de que el causante
hubiere fallecido ab-intestato. En estos casos, se les señaló a los hijos
emancipados la obligación en que se encontraban de concurrir a la herencia, con
parte de los bienes que hubieren adquirido en el lapso comprendido desde la
emancipación hasta la muerte del causante, que por lo demás es bastante
equitativo, ya que las pertenencias de los hijos bajo patria potestad
beneficiaban al pater familias,
aumentando el patrimonio.
Muy interesante oportuno y claro Felicitaciones!
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