Ir al contenido principal

Bonorum Possessio Contra Tabulas en el Derecho Imperial " Querella inofficiosi testamenti "

En esta época, el testamento que no contuviera en él a los parientes más próximos, seria declarado inoficioso, porque no estaría cumpliendo con el Officium Pietatis (Deber Familiar). Esta idea llego a la práctica judicial entrando así en los tribunales de la época.
La jurisprudencia clásica y la legislación imperial, crearon un verdadero derecho de legítimas que se podían pedir a través de la querella inofficiosi testamenti, acción que podrían ejercer los parientes a quienes hubieren desheredado sin causa justificada.


El fundamento que se daba no era  jurídico, ni estaba basado en una ley, sino que era del orden moral. Se pensaba que hecho de el testador, desheredara sin motivo a sus allegados próximos es, falto de piedad. Por este deber de piedad, el testador debe dejarles por lo menos una determinada cantidad de bienes. Esta porción es la que constituirá la "legítima".
¿Quienes podían ejercer esta figura para impugnar el testamento?
Los descendientes, ascendientes, y los hermanos y hermanas, solo si se les había dejado menos que una cuarta parte de la herencia.
acción que podrían ejercer los parientes a quienes hubieren desheredado sin causa justificada.
Características

  • La querella se intenta contra la persona del testador.
  • El plazo de prescripción es de cinco años contados a partir del fallecimiento del testador.
  • Es una acción intransmisible a los herederos de él querellante.
  • Es subsidiaria en la medida en que el beneficiario no disponga de otro recurso.
  • De ella deriva la querella inofficiosi donationis y la querella inofficiosi dotis, las cuales impiden lesionar el derecho del legitimo, mediante liberalidades y constituciones de dote.
  • Si el demandante era vencido en el juicio, pierde sus derechos y demás liberalidades que se le hubieran dejado en el testamento, y se adjudican al fisco.
  • No era admisible la querella, sin quien la intenta hubiere aprobado el testamento.
  •  Debe tenerse derecho a la sucesión intestada del difunto.
  • Si existen varios parientes a la mencionada sucesión, se sigue el orden de prelación determinado en ella.
  • El haber sido excluido de la sucesión testamentaria sin justa causa.
  • Esta acción se sostenía en el hecho de que el testador no estaba en su sano juicio,  por tanto se requería no disponer de ningún otro medio para disponer de la herencia.
  • El Plazo; se debía interponer contra al heredero testamentario dentro de un plazo de cinco años desde el día en que el heredero aceptaba la herencia. El plazo podía ampliarse. Si el heredero perjudicado había muerto antes de ejercer la Querella Inoficiosa Testamentaria, se interpretaba que había perdonado la ofensa del officium pietatis, y por lo tanto, el derecho a ejercitarla no pasaba a sus herederos. Pero si el querellante lo había intentado antes de morir, o hubiese preparado su ejercicio con una intimación al heredero, la querella podía ser continuada por sus herederos.
  • El legitimario no tiene derecho a la querella, si no ha sido instituido o desheredado, aunque se le haya dejado todo o parte de la legítima por legado o fideicomiso.
  • Fija los motivos por los cuales la desheredación puede ser requerida.
  • El hecho de que se decida la querella a favor de el legitimario, no provocara la nulidad del testamento, sino las relacionadas con las instituciones hereditarias, pero se mantendrán los legados, fideicomisos y las manumisiones.
  • Produce la nulidad del testamento.

Requisitos
 Se hayan estrechamente relacionados con Las Características , puesto que  ambos derivan de las consideraciones del testamento inoficioso.
  • La Acción de complemento; Si la persona, a la hora de testar hubiere dejado a sus hijos legados o donaciones mortis causa imputables a la "Legítima", y, si fueran inferiores al monto de ésta, quería que la legítima fuera "completada" según "el arbitraje de un varón honrado" (boni viri arbitratu) debiendo los legitimarios aceptar la voluntad del testador, no pudiendo pedir la querella, pero concediéndoseles una actio ad supplendam legitimam (acción contra la cuota insuficiente).
Efectos
  • Excepcional mente podía ocurrir que el testamento fuera anulado en forma parcial, de tal modo que, por un lado se satisface en parte la pretensión del querellante y, por el otro, se continuaba manteniendo algún derecho por parte del heredero instituido.
  • La nulidad del testamento declarado inoficioso tendría efectos en cuanto a los legados y otras liberalidades ordenadas por el testador.
  • Si la nulidad del testamento inoficioso era solamente parcial, los legados impuestos  sobre la parte no anulada continuaban siendo válidos y por supuesto a su cargo. En cambio resultan nulos los establecidos sobre la otra parte.
  • Si el legitimario que inició la Querella Inoficiosa Testamentaria fuera vencido y obtuviera una sentencia desfavorable, el testamento quedaba como válido.




Comentarios

Entradas populares de este blog

Orden de Suceder en el Derecho venezolano

Puedes revisarlo aquí  El orden se suceder se encuentra  estipulado en el Código Civil Venezolano vigente, en el Capítulo I, Sección III, desde el  Artículo 822 al 832. El orden de suceder es materia de orden publico, ya que con la defunción de una persona se apertura la sucesión , bien sea testada o intestada. El orden de suceder con la muerte del causante según o estipulado en el Código Civil Venezolano es el siguiente: Parientes  con sanguíneos : Artículo 822. Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada. Cónyuges :   Artículo 823: El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación. A falta de hijos o descendientes; se aplican las reglas del articulo 825. Articulo 825; La herencia de toda pe

La Ley de las XII Tablas

La Ley de las XII Tablas es el código más antiguo de Derecho romano, que se basaba en el derecho de los quirites: rudo, formal y riguroso y que tomó como fuente el Derecho oral (consuetudinario) existente de aquel momento. Se conoce también con el nombre en latín de: Lex Duodecim Tabularum o Duodecim Tabularum Leges. La elaboración de la Ley de las XII Tablas se produjo hacia mediados del siglo V a.C., cuando el Senado republicano decidió enviar una comisión de tres magistrados a Atenas para conocer la legislación del gobernante griego Solón, inspirada por el principio de igualdad ante la ley. A la vuelta de esta comisión el Senado decidió constituir otra comisión integrada por diez magistrados patricios y presidida por un cónsul para la elaboración de la Ley. El trabajo de la comisión duró un año elaborándose las diez primeras tablas en el año 451 a.C. En el año 450 a.C. se crea otra comisión, esta vez formada por patricios y plebeyos, que elabora las tablas once y doce.

Bonorum Possessio

Es el sistema sucesorio creado por el Pretor frente al sistema sucesorio del antiguo Derecho civil, denominado hereditas Transformación  del derecho sucesorio Las disposiciones de las XII Tablas en esta materia, no era ni justas ni equitativas.  La transformación sufrida por la sociedad romana ya a finales de la época republicana, afecta gradualmente al antiguo sistema de la familia agnaticia, que empieza a perder importancia a favor del concepto de familia cognaticia, repercutiendo en la transformación  del derecho sucesorio. Transformación  primitivo ius civile El Pretor considera  justo llamar a la herencia a parientes del difunto  por lazos de sangre, aunque no formen parte de la familia agnaticia. Ante la imposibilidad del  Pretor  de  conceder la cualidad jurídica de heredero, se restringió a conceder la posesión de los bienes hereditarios, si así lo estimaba conveniente y en atención a determinados presupuestos, a aquéllos que la solicitaban: en esto consistía