En esta época, el testamento que no contuviera en él
a los parientes más próximos, seria declarado inoficioso, porque no estaría
cumpliendo con el Officium Pietatis
(Deber Familiar). Esta idea llego a la práctica judicial entrando así en los
tribunales de la época.
La jurisprudencia clásica y la legislación imperial,
crearon un verdadero derecho de legítimas que se podían pedir a través de la
querella inofficiosi testamenti,
acción que podrían ejercer los parientes a quienes hubieren desheredado sin
causa justificada.
El fundamento que se daba no era jurídico, ni estaba basado en una ley, sino
que era del orden moral. Se pensaba que hecho de el testador, desheredara sin
motivo a sus allegados próximos es, falto de piedad. Por este deber de piedad,
el testador debe dejarles por lo menos una determinada cantidad de bienes. Esta
porción es la que constituirá la "legítima".
¿Quienes
podían ejercer esta figura para impugnar el testamento?
Los
descendientes, ascendientes, y los hermanos y hermanas, solo si se les había
dejado menos que una cuarta parte de la herencia.
acción que podrían ejercer los parientes a quienes hubieren desheredado sin
causa justificada.
Características
- La querella se intenta contra la persona del testador.
- El plazo de prescripción es de cinco años contados a partir del fallecimiento del testador.
- Es una acción intransmisible a los herederos de él querellante.
- Es subsidiaria en la medida en que el beneficiario no disponga de otro recurso.
- De ella deriva la querella inofficiosi donationis y la querella inofficiosi dotis, las cuales impiden lesionar el derecho del legitimo, mediante liberalidades y constituciones de dote.
- Si el demandante era vencido en el juicio, pierde sus derechos y demás liberalidades que se le hubieran dejado en el testamento, y se adjudican al fisco.
- No era admisible la querella, sin quien la intenta hubiere aprobado el testamento.
- Debe tenerse derecho a la sucesión intestada del difunto.
- Si existen varios parientes a la mencionada sucesión, se sigue el orden de prelación determinado en ella.
- El haber sido excluido de la sucesión testamentaria sin justa causa.
- Esta acción se sostenía en el hecho de que el testador no estaba en su sano juicio, por tanto se requería no disponer de ningún otro medio para disponer de la herencia.
- El Plazo; se debía interponer contra al heredero testamentario dentro de un plazo de cinco años desde el día en que el heredero aceptaba la herencia. El plazo podía ampliarse. Si el heredero perjudicado había muerto antes de ejercer la Querella Inoficiosa Testamentaria, se interpretaba que había perdonado la ofensa del officium pietatis, y por lo tanto, el derecho a ejercitarla no pasaba a sus herederos. Pero si el querellante lo había intentado antes de morir, o hubiese preparado su ejercicio con una intimación al heredero, la querella podía ser continuada por sus herederos.
- El legitimario no tiene derecho a la querella, si no ha sido instituido o desheredado, aunque se le haya dejado todo o parte de la legítima por legado o fideicomiso.
- Fija los motivos por los cuales la desheredación puede ser requerida.
- El hecho de que se decida la querella a favor de el legitimario, no provocara la nulidad del testamento, sino las relacionadas con las instituciones hereditarias, pero se mantendrán los legados, fideicomisos y las manumisiones.
- Produce la nulidad del testamento.
Requisitos
Se hayan
estrechamente relacionados con Las Características , puesto que ambos derivan de las consideraciones del
testamento inoficioso.
- La Acción de complemento; Si la persona, a la hora de testar hubiere dejado a sus hijos legados o donaciones mortis causa imputables a la "Legítima", y, si fueran inferiores al monto de ésta, quería que la legítima fuera "completada" según "el arbitraje de un varón honrado" (boni viri arbitratu) debiendo los legitimarios aceptar la voluntad del testador, no pudiendo pedir la querella, pero concediéndoseles una actio ad supplendam legitimam (acción contra la cuota insuficiente).
Efectos
- Excepcional mente podía ocurrir que el testamento fuera anulado en forma parcial, de tal modo que, por un lado se satisface en parte la pretensión del querellante y, por el otro, se continuaba manteniendo algún derecho por parte del heredero instituido.
- La nulidad del testamento declarado inoficioso tendría efectos en cuanto a los legados y otras liberalidades ordenadas por el testador.
- Si la nulidad del testamento inoficioso era solamente parcial, los legados impuestos sobre la parte no anulada continuaban siendo válidos y por supuesto a su cargo. En cambio resultan nulos los establecidos sobre la otra parte.
- Si el legitimario que inició la Querella Inoficiosa Testamentaria fuera vencido y obtuviera una sentencia desfavorable, el testamento quedaba como válido.
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