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Desheredación



Según la Ley de las XXII  tablas lo instituido en un testamento era ley ya que  el pater estaba facultado a tal manera que podía decidir sobre la vida y muerte de su propio hijo a mayor razón podía desheredarlo. 
El pater tenía pues una amplia libertad para disponer por testamento. Entre ellas  la desheredación.
El problema comienza a plantearse cuando los herederos domésticos no se ven satisfechos por las distintas posibilidades jurídico-económicas que podía haber adoptado el pater. Es entonces comienza a plantearse el reconocimiento de los derechos que pueden tener estos sui heredes, pese a la voluntad expresada por el pater en el testamento.
Desheredación el Ius civili:
Se tenía por principio, que el padre debía desheredar a sus herederos necesarios, sin embargo tampoco podía omitirlos, es decir pasarlos en silencio "los herederos suyos a los que debe instituir son herederos presuntivos".

Aquellas personas que se encuentran bajo la potestad del pater las cuales deberán ser sustituidos o desheredados por ejemplo un pater que tiene bajo su potestad a su hijo y a su nieto, en este caso su hijo será el heredero presuntivo y su nieto el sustituto pero se tiene la patria potestad sobre el nieto este será el presuntivo.




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