Según la Ley de las XXII tablas lo instituido en un testamento era ley ya
que el pater estaba facultado a tal manera que podía decidir sobre la vida
y muerte de su propio hijo a mayor razón podía desheredarlo.
El problema comienza a plantearse cuando los
herederos domésticos no se ven satisfechos por las distintas posibilidades
jurídico-económicas que podía haber adoptado el pater. Es entonces comienza a
plantearse el reconocimiento de los derechos que pueden tener estos sui
heredes, pese a la voluntad expresada por el pater en el testamento.
Desheredación el Ius
civili:
Se tenía por principio, que el padre debía
desheredar a sus herederos necesarios, sin embargo tampoco podía omitirlos, es
decir pasarlos en silencio "los herederos suyos a los que debe instituir
son herederos presuntivos".
Aquellas personas que se encuentran bajo la potestad
del pater las cuales deberán ser
sustituidos o desheredados por ejemplo un pater
que tiene bajo su potestad a su hijo y a su nieto, en este caso su hijo será
el heredero presuntivo y su nieto el sustituto pero se tiene la patria potestad
sobre el nieto este será el presuntivo.
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