Puedes revisarlo aquí El orden se suceder se encuentra estipulado en el Código Civil Venezolano vigente, en el Capítulo I, Sección III, desde el Artículo 822 al 832. El orden de suceder es materia de orden publico, ya que con la defunción de una persona se apertura la sucesión , bien sea testada o intestada. El orden de suceder con la muerte del causante según o estipulado en el Código Civil Venezolano es el siguiente: Parientes con sanguíneos : Artículo 822. Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada. Cónyuges : Artículo 823: El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación. A falta de hijos o descendientes; se aplican las reglas del articulo 825. Articulo 825; La herencia de toda pe
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