Sustitución de una persona por
otra. | Reemplazo de cosa por cosa. | Transmisión de derechos u obligaciones,
entre vivos o por causa de muerte. | Herencia. | Prole, descendencia. |
Procedencia. | Origen. Llegado. | Continuidad.
En su acepción estricta, que es la
que interesa para la explicación de la materia que nos ocupa, es el “cambio de
titular en el conjunto de relaciones jurídicas de una persona por fallecimiento
de ésta”. Se debe agregar que también la expresión sucesión responde a una
identidad o sinonimia con el término herencia. Desde ese punto de vista, es el
conjunto o masa de bienes, créditos y deudas de una persona fallecida; o bien
la transmisión de ese acervo de bienes, créditos y deudas a otra persona
-heredero-, que continuará la personalidad del causante.
Se encuentra estipulado en nuestro
código civil, en el Artículo 807.” Las
sucesiones se defieren por la Ley o por testamento.
No hay lugar a la sucesión
intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión testamentaria.”
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