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Bonorum Possessio


Es el sistema sucesorio creado por el Pretor frente al sistema
sucesorio del antiguo Derecho civil, denominado hereditas
Transformación  del derecho sucesorio
Las disposiciones de las XII Tablas en esta materia, no era ni justas ni equitativas.  La transformación sufrida por la sociedad romana ya a finales de la época republicana, afecta gradualmente al antiguo sistema de la familia agnaticia, que empieza a perder importancia a favor del concepto de familia cognaticia, repercutiendo en la transformación  del derecho sucesorio.
Transformación  primitivo ius civile
El Pretor considera  justo llamar a la herencia a parientes del difunto  por lazos de sangre, aunque no formen parte de la familia agnaticia.

Ante la imposibilidad del  Pretor  de  conceder la cualidad jurídica de heredero, se restringió a conceder la posesión de los bienes hereditarios, si así lo estimaba conveniente y en atención a determinados presupuestos, a aquéllos que la solicitaban: en esto consistía la institución de la bonorum possessio, un verdadero sistema sucesorio, que convive durante largo tiempo junto al del derecho civil.
 Funciones de la bonorum possessio
Funciones auxiliar, proteger la posesión a quien sustentara tener derecho a una determinada herencia.
Como:
Si alguien  sustentaba ser heredero acudía al Pretor exponiendo el fundamento de su derecho, bien sea exhibiendo el testamento o invocando el vínculo de parentela que lo ligaba al difunto; a continuación el Pretor lo autorizaba a entrar en posesión de los bienes hereditarios, concediéndoles al mismo tiempo el interdictum quorum bonorum, con el que podían actuar frente a los detentadores de tales bienes para así obtener la posesión, sin necesidad de acudir a la hereditatis petitio y a su complicado procedimiento.
Funciones supletorias y correctorasconcediéndola  el Pretor incluso a quienes no tuviesen título hereditario civil.
Como:  
Cuando el causante moría sin testar, el Pretor concedía la posesión de los bienes a personas que no eran contemplados como herederos ab intestato por el Derecho civil, creando así la figura del sucesor que sólo tenía título pretorio, y al que no bastando el interdictum quorum bonorum para conseguir los bienes, le concedía acciones ficticias.
Clases de bonorum possessio
Bonorum possessio secundum tabulas
Cuando la posesión se concedía a quienes eran instituidos herederos en el testamento. El Pretor concedía esta posesión al que presentase un testamento válido en su forma externa, provisto de los sellos correspondientes.
Bonorum possessio tabulas
Cuando la posesión se concedía a favor de aquellas personas que habían sido excluidas injustamente de la herencia por testamento.
Bonorum possessio sine tabulas
Cuando habiendo fallecido el causante intestado, el Pretor concedía la posesión, bien a aquéllos que eran herederos civiles ab intestato, bien a personas unidas al causante por vínculos de parentela, pero no contemplados por el Derecho civil.

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