Ir al contenido principal

Bonorum Possessio


Es el sistema sucesorio creado por el Pretor frente al sistema
sucesorio del antiguo Derecho civil, denominado hereditas
Transformación  del derecho sucesorio
Las disposiciones de las XII Tablas en esta materia, no era ni justas ni equitativas.  La transformación sufrida por la sociedad romana ya a finales de la época republicana, afecta gradualmente al antiguo sistema de la familia agnaticia, que empieza a perder importancia a favor del concepto de familia cognaticia, repercutiendo en la transformación  del derecho sucesorio.
Transformación  primitivo ius civile
El Pretor considera  justo llamar a la herencia a parientes del difunto  por lazos de sangre, aunque no formen parte de la familia agnaticia.

Ante la imposibilidad del  Pretor  de  conceder la cualidad jurídica de heredero, se restringió a conceder la posesión de los bienes hereditarios, si así lo estimaba conveniente y en atención a determinados presupuestos, a aquéllos que la solicitaban: en esto consistía la institución de la bonorum possessio, un verdadero sistema sucesorio, que convive durante largo tiempo junto al del derecho civil.
 Funciones de la bonorum possessio
Funciones auxiliar, proteger la posesión a quien sustentara tener derecho a una determinada herencia.
Como:
Si alguien  sustentaba ser heredero acudía al Pretor exponiendo el fundamento de su derecho, bien sea exhibiendo el testamento o invocando el vínculo de parentela que lo ligaba al difunto; a continuación el Pretor lo autorizaba a entrar en posesión de los bienes hereditarios, concediéndoles al mismo tiempo el interdictum quorum bonorum, con el que podían actuar frente a los detentadores de tales bienes para así obtener la posesión, sin necesidad de acudir a la hereditatis petitio y a su complicado procedimiento.
Funciones supletorias y correctorasconcediéndola  el Pretor incluso a quienes no tuviesen título hereditario civil.
Como:  
Cuando el causante moría sin testar, el Pretor concedía la posesión de los bienes a personas que no eran contemplados como herederos ab intestato por el Derecho civil, creando así la figura del sucesor que sólo tenía título pretorio, y al que no bastando el interdictum quorum bonorum para conseguir los bienes, le concedía acciones ficticias.
Clases de bonorum possessio
Bonorum possessio secundum tabulas
Cuando la posesión se concedía a quienes eran instituidos herederos en el testamento. El Pretor concedía esta posesión al que presentase un testamento válido en su forma externa, provisto de los sellos correspondientes.
Bonorum possessio tabulas
Cuando la posesión se concedía a favor de aquellas personas que habían sido excluidas injustamente de la herencia por testamento.
Bonorum possessio sine tabulas
Cuando habiendo fallecido el causante intestado, el Pretor concedía la posesión, bien a aquéllos que eran herederos civiles ab intestato, bien a personas unidas al causante por vínculos de parentela, pero no contemplados por el Derecho civil.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Orden de Suceder en el Derecho venezolano

Puedes revisarlo aquí  El orden se suceder se encuentra  estipulado en el Código Civil Venezolano vigente, en el Capítulo I, Sección III, desde el  Artículo 822 al 832. El orden de suceder es materia de orden publico, ya que con la defunción de una persona se apertura la sucesión , bien sea testada o intestada. El orden de suceder con la muerte del causante según o estipulado en el Código Civil Venezolano es el siguiente: Parientes  con sanguíneos : Artículo 822. Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada. Cónyuges :   Artículo 823: El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación. A falta de hijos o descendientes; se aplican las reglas del articul...

Orden de suceder en La Ley de las XII Tablas

La ley se fundamenta en el parentesco con el causante para determinar las personas serán  herederos ab-intestatos. A través de este la ley  establece grupos y da preferencia a unos grupos sobre otros. Los grupos se denominan órdenes y la ley declara preferentes según el grupo, considerando el parentesco con el causante. La l ey de las XII Tablas refleja los caracteres propios de la realidad socio-política en que ella nace, recogiendo el sistema familiar agnaticio con la autoridad del pater sobre sus miembros. Específicamente en las tablas IV y V: que contenían los Derecho de familia y Sucesiones.   En materia de sucesiones se da preferencia a la sucesión testada en relación con la intestada. Se  establece tres categorías de herederos ab-intestatos: 1.      los herederos sui; de derecho propio,  , son aquellos que al fallecer el causante, estaban sometidas a la manus del mismo, o a su patria potestad de un modo di...