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Bonorum Possessio Contra Tabulas " Desheredación según el derecho pretoriano"


Consistía en que el pretor otorgara la herencia del testador a  quienes llamaba el derecho civil de la época, que, si no se les otorgaba la posesión de la herencia, estos podrían acudir ante el pretor para hacer cumplir la Bonorum Possessio Contra Tabulas , y poder adquirir la posesión de la herencia que por regla les toca.
Esta disposición del pretor no anulaba el testamento del fallecido ,  con el fin  del menoscabo de herederos extraños o no cercanos al testador. Así, el heredero pretoriano debe cumplir todas las cláusulas que surjan dentro de la evidente voluntad que tenga el testador, excepto lo referente al régimen pretoriano de la Bonorum Possessio contra tabulas en cuanto a los liberi preteridos.
Se trata, de una concesión siempre definitiva  y que se extiende no sólo a los sui pasados en silencio, sino también a los liberi.
La posesión que otorga el pretor puede ser provisional cuando la otorga a una persona diferente de quien sería el heredero civil, pues éste, al ejercer la hereditatis petitio prevalecerá contra el poseedor; y a veces definitiva cuando el poseedor, por medio de una excepción de dolo que le otorga el pretor, prevalece respecto del heredero civil.

Características 

  • Era de derecho civil.
  • No anulaba el testamento.
  • Otorga la herencia del testador a determinadas personas.
  • El heredero pretoriano debía cumplir los legados hechos en beneficio de los ascendientes y descendientes del testador.
Obligaciones del testador
  • Debía instituir a los hijos emancipados.
  • Debía instituir al hijo adoptado.
  • Las reglas para la institución de heredero reposan sobre las reglas del parentesco natural.
  • No se tenían todavía la obligación de instituir a las mujeres.




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