Consistía en que el pretor otorgara la herencia del testador a quienes llamaba el derecho civil de la época,
que, si no se les otorgaba la posesión de la herencia, estos podrían acudir
ante el pretor para hacer cumplir la Bonorum Possessio Contra Tabulas , y poder
adquirir la posesión de la herencia que por regla les toca.
Esta disposición del pretor no anulaba el testamento del fallecido , con el fin del menoscabo de herederos extraños o no
cercanos al testador. Así, el heredero pretoriano debe cumplir todas las
cláusulas que surjan dentro de la evidente voluntad que tenga el testador, excepto
lo referente al régimen pretoriano de la Bonorum
Possessio contra tabulas en cuanto a los liberi preteridos.
Se trata, de una concesión siempre definitiva y que se extiende no sólo a los sui pasados en
silencio, sino también a los liberi.
La posesión que otorga el pretor puede ser provisional cuando la otorga a
una persona diferente de quien sería el heredero civil, pues éste, al ejercer
la hereditatis petitio prevalecerá
contra el poseedor; y a veces definitiva cuando el poseedor, por medio de una
excepción de dolo que le otorga el pretor, prevalece respecto del heredero
civil.
Características
- Era de derecho civil.
- No anulaba el testamento.
- Otorga la herencia del testador a determinadas personas.
- El heredero pretoriano debía cumplir los legados hechos en beneficio de los ascendientes y descendientes del testador.
Obligaciones del testador
- Debía instituir a los hijos emancipados.
- Debía instituir al hijo adoptado.
- Las reglas para la institución de heredero reposan sobre las reglas del parentesco natural.
- No se tenían todavía la obligación de instituir a las mujeres.
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