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La Bonorum Possessio contra tabulas de los liberi

La solución de la preteritio corresponde a la "herencia" regulada por el ius civile.
Por  ello el  Pretor no puede hacer a nadie heredero, debido a  que el mismo es fijado por el testador en la herencia testamentaria o por la ley en la herencia ab intestato. Pero interviene en esta materia, sin interferir  directamente en la facultad de heredero y de propiedad de la herencia. Lo que hace es conceder a ciertas personas, a veces complementando lo que dice el ius civile, otras modificándolo la posesión de la herencia (bonorum possessio). Así, los protege, no como herederos sino como poseedores de la herencia.
El pretor , promete en su disposición, la bonorum possessio contra tabulas directamente a los liberi  que, sin ser establecidos herederos o desheredados, hubiesen sido preteridos por el pater en su testamento.
Así,  cambia el fundamento del ius civile. El pretor  protegea los herederos legítimos que estaban bajo su patria potestad al momento de su fallecimiento, y a  los que deberían estarlo  (caso de los herederos póstumos).
Ahora el pretor, habla de manera más genérica de los descendientes libres,  siendo suficiente   que lo sean por el vínculo cognaticio.
¿ Quiénes entraban ahora  dentro de la denominación de liberi?
Los hijos e hijas, incluida la mujer casada ,  el hijo o nieto y todos los otros descendientes que hubiesen sido emancipados.  
El criterio de otorgar la bonorum possessio a los liberi (cognados) y no solamente a los herederos civiles (agnados), será análogo a lo que ocurre en la herencia ab intestato, ya que en ésta serán llamados en primer término.

El propósito del pretor, era   conservar la herencia a los hijos del testador. El modo de protección era otorgándoles la bonorum possessio contra tabulas, es decir la "posesión hereditaria en contra de lo establecido en las tablas del testamento". Tenía la característica de ser cum re, lo que significaba que el pretor los protegía en esa situación aún contra la petición de herencia hecha por los herederos que figuraban en el testamento, otorgándoles una exceptio doli.

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