En esta
época el pretor ensancha el circulo de aquellas personas a quienes se quería o
se debía desheredar por decisión del Pater
Familia, y se incluían los sui y
los emancipados.
Las
desheredaciones de los liberi hombres, se realizaba individualmente por lo que
era por la nominación.
Las
desheredaciones en el caso de las mujeres, el Pater Familia tenía la posibilidad de desheredarlas en general.
En la
preterición de un heres sus provocaba la anulación por motivo de olvido, en
caso de los liberi, daba pauta solamente la participación de aquellos
preteridos, permitiendo mantener la disposición dada en el testamento.
Una de las
normas importantes que surgió en esta época, fue que el testador debía
obligatoriamente dejarle la mitad de su herencia a su patrono a los hijos, de
tal manera que si este no lo hacia se podría pedir la "Bonorum Possessio
Contra Tabulas".
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