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Sucesión Contra el Testamento en el Derecho Honorario

En esta época el pretor ensancha el circulo de aquellas personas a quienes se quería o se debía desheredar por decisión del Pater Familia, y se incluían los sui y los emancipados.

Las desheredaciones de los liberi hombres, se realizaba individualmente por lo que era  por  la nominación.
Las desheredaciones en el caso de las mujeres, el Pater Familia tenía la posibilidad de desheredarlas  en general.

En la preterición de un heres sus provocaba la anulación por motivo de olvido, en caso de los liberi, daba pauta solamente la participación de aquellos preteridos, permitiendo mantener la disposición dada en el testamento.


Una de las normas importantes que surgió en esta época, fue que el testador debía obligatoriamente dejarle la mitad de su herencia a su patrono a los hijos, de tal manera que si este no lo hacia se podría pedir la "Bonorum Possessio Contra Tabulas".

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